RESICO

RESICO hoy y la reforma 2027: qué cambia y qué sigue igual

Requisitos para entrar y para permanecer, los nuevos límites de ingresos que se proponen y el IVA opcional del 7%: lo que ya sabemos y lo que todavía falta.

17 de septiembre de 2026 · Zetina Erosa Contadores Públicos

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es hoy la opción de menor carga administrativa para muchos contribuyentes. El Paquete Económico 2027, entregado al Congreso el 8 de septiembre de 2026, propone ampliarlo y, además, introducir una tasa opcional de IVA del 7%. Nada de eso es ley todavía. Aquí te explicamos cómo está el régimen hoy, qué se propone y qué conviene vigilar.

Requisitos para inscribirse

Personas físicas

No pueden tributar en RESICO quienes sean socios, accionistas o integrantes de personas morales, o tengan vinculación con partes relacionadas (con las excepciones que la ley señala); los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país; quienes reciban ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes; y quienes obtengan ingresos asimilados a salarios por su calidad de miembros del consejo, administradores o gerentes generales.

Personas morales

Requisitos de permanencia

Entrar al régimen es relativamente sencillo; quedarse, no tanto. Estas son las condiciones que hay que cuidar mes con mes:

Hoy, quien sale del RESICO por incumplimiento no puede volver a tributar en él. Esa es una de las reglas que la iniciativa 2027 propone flexibilizar.

Cuadro comparativo: ingresos

ConceptoVigente en 2026Propuesta para 2027
Límite de ingresos, personas físicas3.5 millones de pesos5 millones de pesos
Límite de ingresos, personas morales35 millones de pesos50 millones de pesos
Tasa de ISR, personas físicasDe 1% a 2.5% sobre ingresos cobradosSe mantiene el rango, aplicable hasta el nuevo límite
Ingreso exento, sector primario900 mil pesos1 millón de pesos
Carácter del régimen para personas moralesObligatorio si se cumplen los requisitosOpcional: elegir entre RESICO y régimen general
Deducción de inversionesPorcentajes actualesSe duplican varios porcentajes
Reingreso tras salir del régimenNo permitidoSe propone permitirlo estando al corriente

Todos los datos de la columna de 2027 son propuestas de la iniciativa, sujetas a discusión, cambios y aprobación del Congreso.

Cuadro comparativo: IVA

ConceptoVigente en 2026Propuesta para 2027
Tasa16% (o 0% y exentos, según el acto)Opción de tasa fija de 7%
Acreditamiento del IVA de compras y gastosSí procedeNo: al elegir el 7% se renuncia al acreditamiento
DeclaracionesPago mensual de IVA, además del de ISRSe plantea una declaración unificada de ISR e IVA
CarácterObligatorio conforme a la Ley del IVAOpcional: cada contribuyente decide
Retenciones de IVAAplican las reglas generales (ver abajo)Sin reglas publicadas todavía

El 7% de IVA: lo que falta por definir

La autoridad ha explicado que el 7% busca simplificar: representaría, en promedio, lo que un negocio pequeño termina pagando de IVA una vez que resta el acreditable, y evitaría el trabajo administrativo de la acreditación y las devoluciones. La idea es atractiva, pero mientras no se publique la ley y sus reglas, hay preguntas abiertas:

El caso de la retención de las dos terceras partes (10.6667%)

Cuando una persona moral recibe servicios personales independientes (honorarios) o usa o goza temporalmente bienes (arrendamiento) de una persona física, debe retener el IVA conforme al artículo 1o.-A de la Ley del IVA. El Reglamento permite retener una cantidad menor: las dos terceras partes del impuesto, es decir, 10.6667% del valor de la contraprestación cuando el IVA se calcula a la tasa del 16%. A esa retención se suma, tratándose de RESICO, la retención de ISR del 1.25% que efectúa la persona moral.

Hoy el mecanismo cierra bien. Con honorarios de 10,000 pesos:

ConceptoImporte
Honorarios$10,000.00
IVA trasladado (16%)$1,600.00
Retención de IVA (dos terceras partes, 10.6667%)–$1,066.67
Retención de ISR (1.25%)–$125.00
IVA que el contribuyente entera en su declaración$533.33

El problema aparece si el IVA baja al 7% y la retención se queda igual. Con los mismos 10,000 pesos, el impuesto causado sería de 700 pesos, mientras que la retención seguiría siendo de 1,066.67. El resultado sería un saldo a favor mes con mes y, con él, solicitudes de devolución: justo el trámite que la reforma dice querer evitar.

Por eso, lo razonable es esperar reglas específicas. Las salidas posibles van desde ajustar la retención de forma proporcional a la nueva tasa, hasta liberar de retención a quienes ejerzan la opción del 7%. Mientras no se publiquen esas reglas, cualquier cálculo es un supuesto, no una conclusión.

¿Qué conviene hacer hoy?

Artículo informativo con base en la legislación vigente y en la iniciativa presentada al Congreso el 8 de septiembre de 2026. Ninguna de las propuestas para 2027 es ley todavía y su contenido puede cambiar. No sustituye una asesoría personalizada: con gusto revisamos tu caso.

¿RESICO te conviene en 2027?

Analizamos tus ingresos, tu régimen actual y tus retenciones para que decidas con números, no con rumores.

CONTÁCTANOS