El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es hoy la opción de menor carga administrativa para muchos contribuyentes. El Paquete Económico 2027, entregado al Congreso el 8 de septiembre de 2026, propone ampliarlo y, además, introducir una tasa opcional de IVA del 7%. Nada de eso es ley todavía. Aquí te explicamos cómo está el régimen hoy, qué se propone y qué conviene vigilar.
Requisitos para inscribirse
Personas físicas
- Obtener ingresos únicamente por actividades empresariales, servicios profesionales u otorgar el uso o goce temporal de bienes (arrendamiento). También pueden sumarse ingresos por sueldos e intereses.
- Que los ingresos del ejercicio anterior no hayan excedido de 3.5 millones de pesos.
- Contar con e.firma vigente y buzón tributario activo.
- Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones y no encontrarse en los listados del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
No pueden tributar en RESICO quienes sean socios, accionistas o integrantes de personas morales, o tengan vinculación con partes relacionadas (con las excepciones que la ley señala); los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país; quienes reciban ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes; y quienes obtengan ingresos asimilados a salarios por su calidad de miembros del consejo, administradores o gerentes generales.
Personas morales
- Ser persona moral residente en México integrada únicamente por personas físicas.
- Que los ingresos del ejercicio anterior no hayan excedido de 35 millones de pesos.
- No participar en otras sociedades cuando exista control o administración, ni encontrarse en los supuestos que la ley excluye.
Requisitos de permanencia
Entrar al régimen es relativamente sencillo; quedarse, no tanto. Estas son las condiciones que hay que cuidar mes con mes:
- No exceder el límite de ingresos del ejercicio. Si se rebasa, se abandona el régimen desde el mes siguiente.
- Presentar los pagos mensuales y la declaración anual. Si se omiten tres o más pagos mensuales en el ejercicio, consecutivos o no, o no se presenta la declaración anual, se deja de tributar en el régimen.
- Expedir CFDI por todas las operaciones y conservar la contabilidad conforme a las reglas aplicables.
- Mantener activos la e.firma y el buzón tributario, y estar al corriente.
Cuadro comparativo: ingresos
| Concepto | Vigente en 2026 | Propuesta para 2027 |
|---|---|---|
| Límite de ingresos, personas físicas | 3.5 millones de pesos | 5 millones de pesos |
| Límite de ingresos, personas morales | 35 millones de pesos | 50 millones de pesos |
| Tasa de ISR, personas físicas | De 1% a 2.5% sobre ingresos cobrados | Se mantiene el rango, aplicable hasta el nuevo límite |
| Ingreso exento, sector primario | 900 mil pesos | 1 millón de pesos |
| Carácter del régimen para personas morales | Obligatorio si se cumplen los requisitos | Opcional: elegir entre RESICO y régimen general |
| Deducción de inversiones | Porcentajes actuales | Se duplican varios porcentajes |
| Reingreso tras salir del régimen | No permitido | Se propone permitirlo estando al corriente |
Todos los datos de la columna de 2027 son propuestas de la iniciativa, sujetas a discusión, cambios y aprobación del Congreso.
Cuadro comparativo: IVA
| Concepto | Vigente en 2026 | Propuesta para 2027 |
|---|---|---|
| Tasa | 16% (o 0% y exentos, según el acto) | Opción de tasa fija de 7% |
| Acreditamiento del IVA de compras y gastos | Sí procede | No: al elegir el 7% se renuncia al acreditamiento |
| Declaraciones | Pago mensual de IVA, además del de ISR | Se plantea una declaración unificada de ISR e IVA |
| Carácter | Obligatorio conforme a la Ley del IVA | Opcional: cada contribuyente decide |
| Retenciones de IVA | Aplican las reglas generales (ver abajo) | Sin reglas publicadas todavía |
El 7% de IVA: lo que falta por definir
La autoridad ha explicado que el 7% busca simplificar: representaría, en promedio, lo que un negocio pequeño termina pagando de IVA una vez que resta el acreditable, y evitaría el trabajo administrativo de la acreditación y las devoluciones. La idea es atractiva, pero mientras no se publique la ley y sus reglas, hay preguntas abiertas:
- Si la opción será solo para personas físicas o también para personas morales del régimen. Las versiones publicadas no coinciden en este punto.
- Si el 7% se trasladará al cliente en el CFDI o funcionará como una cuota sobre los ingresos cobrados.
- Si el cliente podrá acreditar ese 7%, y qué efecto tendría en su propio cálculo.
- Cómo se ejercerá la opción, en qué momento y por cuánto tiempo obliga.
- Qué pasará con las retenciones de IVA. Este es el punto más delicado, y lo explicamos enseguida.
El caso de la retención de las dos terceras partes (10.6667%)
Cuando una persona moral recibe servicios personales independientes (honorarios) o usa o goza temporalmente bienes (arrendamiento) de una persona física, debe retener el IVA conforme al artículo 1o.-A de la Ley del IVA. El Reglamento permite retener una cantidad menor: las dos terceras partes del impuesto, es decir, 10.6667% del valor de la contraprestación cuando el IVA se calcula a la tasa del 16%. A esa retención se suma, tratándose de RESICO, la retención de ISR del 1.25% que efectúa la persona moral.
Hoy el mecanismo cierra bien. Con honorarios de 10,000 pesos:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Honorarios | $10,000.00 |
| IVA trasladado (16%) | $1,600.00 |
| Retención de IVA (dos terceras partes, 10.6667%) | –$1,066.67 |
| Retención de ISR (1.25%) | –$125.00 |
| IVA que el contribuyente entera en su declaración | $533.33 |
El problema aparece si el IVA baja al 7% y la retención se queda igual. Con los mismos 10,000 pesos, el impuesto causado sería de 700 pesos, mientras que la retención seguiría siendo de 1,066.67. El resultado sería un saldo a favor mes con mes y, con él, solicitudes de devolución: justo el trámite que la reforma dice querer evitar.
Por eso, lo razonable es esperar reglas específicas. Las salidas posibles van desde ajustar la retención de forma proporcional a la nueva tasa, hasta liberar de retención a quienes ejerzan la opción del 7%. Mientras no se publiquen esas reglas, cualquier cálculo es un supuesto, no una conclusión.
¿Qué conviene hacer hoy?
- No tomar decisiones todavía. La iniciativa puede cambiar durante el proceso legislativo.
- Revisar tu nivel de ingresos proyectado al cierre de 2026, sobre todo si estás cerca del límite actual.
- Ordenar tu cumplimiento: declaraciones al día, buzón tributario activo y e.firma vigente. Cualquier versión del régimen lo va a exigir.
- Si vas a cambiar de régimen para 2027, ten presente que los avisos tienen fechas límite a principios de año.
- Si facturas honorarios o rentas a empresas, identifica desde ahora cuánto te retienen: serás de los primeros afectados por las reglas de retención que se publiquen.
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