La declaración anual de personas físicas se presenta en abril, pero las deducciones se ganan durante todo el año: si un gasto no cumple los requisitos al momento de pagarlo, ya no podrás aprovecharlo.
¿Qué gastos son deducibles?
- Honorarios médicos, dentales, de psicología y nutrición, y gastos hospitalarios.
- Primas de seguros de gastos médicos.
- Colegiaturas (tienen su propio límite anual según el nivel educativo).
- Transporte escolar obligatorio.
- Intereses reales de créditos hipotecarios.
- Gastos funerarios.
- Donativos a donatarias autorizadas.
- Aportaciones complementarias para el retiro y depósitos en cuentas especiales de ahorro.
¿Cuánto puedo deducir?
El total de tus deducciones personales no puede exceder la cantidad menor entre cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o el 15% de tus ingresos totales del año. Algunos conceptos, como los donativos, las colegiaturas, las aportaciones para el retiro y los gastos médicos por incapacidad, tienen reglas y límites propios.
Requisitos para que sean válidas
- Pide factura (CFDI) a tu nombre y con tu RFC, con el uso de CFDI correcto.
- Paga con transferencia, tarjeta de crédito o débito, o cheque nominativo de una cuenta a tu nombre.
- Verifica que el gasto corresponda a ti o a tus dependientes económicos permitidos.
¿Quién no puede aplicarlas?
Los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) no pueden aplicar deducciones personales por esos ingresos. Si tienes varios tipos de ingresos, conviene analizar tu caso.
Nuestro consejo
- Pide la factura en el momento del pago.
- Revisa periódicamente en el portal del SAT que tus facturas estén registradas.
- Guarda tus comprobantes de pago en una carpeta por año.